Reduce en 40% el presupuesto de ANSES para el pago de sentencias firmes a jubilados

Reduce en 40% el presupuesto de ANSES para el pago de sentencias firmes a jubilados

La poda o la licuadora también llegó a los pagos de las sentencias firmes de los jubilados, pensionados y Retiros y pensiones de las FF.AA. y seguridad. El Presupuesto para el pago de sentencia de ANSeS asignado este año, con las modificaciones realizadas hoy, parte de $116.479 millones contra 63.978 millones de pesos emitidos en 2023, según datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso.(OPC)

De no mediar nuevas negativas presupuestarias, equivalentes a una Reducción en términos reales del 40% para este año inflación del 200%según economistas consultados por el BCRA (REM).

Por su parte, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Instituto de Jubilaciones y Pensiones Militares pasaron de 142.343 millones de dólares gastados en 2023 a 99.268 millones de dólares en 2024, un monto nominal del 30%.

En total, el tramo “Condonación de deudas de origen previsto” se ejecutó en 2023 por 206.320 millones de dólares y en 2024 sumó 215.747 millones de dólares, un incremento nominal del 4,6% y una reducción real del 65%-.

Se estima que ANSeS mantiene 270.000 jueces en el país, de los cuales 90.000 tienen sentencia firme pendiente de pago.

Según la ley provisional, las sentencias firmes deben ser cancelado dentro de los 120 días. Esto incluye el pago de la retroactividad de los dos años anteriores al inicio del juicio y el ajuste de hábitos actuales.

Pero no es así porque la ANSeS ha aprobado cada año el parte que marca el Presupuesto Nacional, que dictó 35.000/40.000 sentencias. El stock no se reduce debido a que tenemos jugos nuevos y los que han recibido estas alegrías. Considerando que en muchos casos el pago de la pena está mal liquidado, vuelve a litigar.

Juicios con sentencia firme no son mayores porque la Corte Suprema sigue sin pronunciarse en relación a reclamaciones que tiene pronunciamientos de segundo instante, apelados por ANSeS, qui se arrastran hace años.

El pico de solicitudes judiciales se produce tras las caídas del Tribunal Supremo, los casos Badaro (2007) por los pequeños aumentos otorgados entre 2002 y 2006 y Elliff (2009) -que ajusta la variación de los júbilos y los conflictos que se produjeron como una referencia para el cálculo del haber inicial.

• Luego, el tribunal ratificó el índice ISBIC -que aumentó más alto- para los ajustes de vestimenta (abarca a quienes se regodearon o cesaron la actividad antes de febrero de 2018) de manera uniforme. el criterio judicial a la hora de resolver las solicitudes de los jubilados.

• Desde principios de 2018, agregaremos nuevos reclamos como la caída de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, a causa de Fernández Pastor Miguel c/ANSeS, quien declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de 2018 del acuerdo con la ley de movilidad aprobada por el gobierno de Mauricio Macri. La Sala ordenó aplicar la fórmula de movilidad previa, que se calcula sobre el 14,5%, con el fundamento de que las leyes no pueden aplicarse con carácter retroactivo. ANSeS apeló el fallo, el Procurador de la Corte dictó un favor por el reclamo de Fernández Pastor y luego esperó el pronunciamiento de la Corte.

• Además, existen diversas quejas sobre cancelación de pensiones por incapacidad, por la búsqueda de Ganancias en las montañas jubilosas y por la mala liquidación de las penas pagadas.

• También para sujetos que soliciten ante la ANSeS la liquidación de los más altos cargos. Los tribunales aplicaron un fallo de la Corte Suprema (“Actis Caporale” de agosto de 1999) que determina que los topes sobre el haber provisional no pueden generar una quita mayor al 15% (“límite de confiscatoriedad”).

• Con los aumentos por decreto en 2020 de la pirámide prevista (los aumentos más bajos en detrimento de las personas medias y altas), tras la pérdida del 19,5% que sufrieron todos los jubilados durante la gestión de Macri, La Défense de la Tercera Edad impulsó una solicitud colectiva y presentaron reclamaciones individuales contra la suspensión retroactiva de movilidad.

• Varias caídas declararon inconstitucionales los aumentos de jubilaciones por decreto aplicados por el gobierno anterior en 2020 porque el resultado fue inferior al que se sometió a la fórmula aprobada en 2017. En algunos casos se ordenó marcar la diferencia.

• Heno también Exigimos a quienes cobran haberes medios y más alto.Es por eso que en los últimos 5 años he acumulado una pérdida importante en relación con los empleados de los trabajadores activos y no he recibido un bono de compensación, como en el caso de los empleados más bajos.

Con el DNU de Javier Milei se constata que aumenta los reclamos judiciales porque los haberes siguieron cayendo y por la inconstitucionalidad del reciente DNU 274/2024.

By Castro Silva

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