La provincia de Buenos Aires no aplicará la liberalización de las fincas del DNU de Javier Milei

La provincia de Buenos Aires no aplicará la liberalización de las fincas del DNU de Javier Milei

El capítulo del DNU firmó Javier Milei para regularizar el funcionamiento de farmacias podría alcanzar acotado. Esto impactará el comercio de la ciudad de Buenos Aires y de un pequeño grupo de provincias. En la provincia de Buenos Aires, el gobierno adhiere a seguir la ley vigente desde 1987 Es imperativo aplicar todas las medidas que pretendan imponer el presidente por decreto.

a ellos 4.800 establecimientos farmacéuticos autorizado en territorio provincial siga la prohibición de vender remedios fuera de las farmacias; es imposible adquirir sociedades anónimas y esto significa que es ilegal comercializar productos farmacéuticos a través de laboratorios o medicamentos en forma directa.

Uno de los actos del “mega decreto” del Poder Ejecutivo publicado este jueves en el Boletín Oficial se refiere al “Régimen jurídico para el ejercicio de la actividad agrícola y la autorización de fincas, droguerías y herbolarios”. Existe un listado de liberalizaciones para esta actividad sanitaria.

Pero el Ministro de Salud de la Provincia, Nicolás Kreplak, anticipó que el DNU “ninguna postulación atenderá a Buenos Aires”, porque es la jurisdicción que rige una ley farmacéutica. Sin embargo, el funcionario confirmó que la medida del gobierno libertario “autoriza que los medicamentos de venta libre puedan adquirirse en cualquier comercio. Esto tiene un impacto en el precio, la calidad, Pídale a un profesional de la salud que consulte a un profesional de la salud y mejore la atención médica”.

Kreplak explicó que la iniciativa de Milei permitió “la venta directa al público desde farmacias y laboratorios”. Además, apartarse de la ley que fomenta producción pública de medicamentos, destruir una herramienta central que hoy garantiza la sobriedad sanitaria”.

La provincia de Buenos Aires no aplicará la liberalización de las fincas del DNU de Javier Milei Foto: Fernando de la Orden

Según usted, puede tener un promedio Clarínla normativa “liberadora” que propone a Milei aplicarse sólo a Ciudad de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Neuquén y Santa Cruz.

Otras provincias como Chaco, San Juan, Corrientes y Formosa tienen regulaciones parciales. “Es necesario aprobar una ley de participación voluntaria en sus legislaturas y tener una respuesta clara”, dijeron los empresarios rubro.

Sucede que en temas relacionados con la salud, la provincia de Buenos Aires no tiene competencias de legislación delegadas en el Gobierno Federal y el Gobierno Federal. la potestad de elegir las leyes que pueden aplicarse en su territorio. Está previsto -explican los expertos- en el artículo 121 de la Constitución Nacional. Se dice que los anuncios no tendrán efecto inmediato.

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (Colfaba) también se mostró en contra de la medida ejecutiva. “A los farmacéuticos bonaerenses nos interesa la preocupación por la convocatoria presidencial y el contenido del DNU que responde a las cuestiones sanitarias el cual será modificado con criterios que, a nuestro juicio, esto perjudica la norma que regula el ejercicio profesional de los productos farmacéuticos argentinos”.

Alejandra Gómez, presidenta de la entidad, dijo: “Hemos comenzado a trabajar para prevenir posibles distorsiones y la acción de intereses que pretenden modificar la norma correcta”.

El texto de las “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” publicado por el gobierno incluye estos puntos para el desordenamiento del sector:

• Permítase venta de medicamentos para su venta gratuita fuera de las farmacias.

• Permitir que las granjas abran en cualquier momento.

• Permites la venta de artículos de óptica en farmacias

• Puedes consultar a médicos y odontólogos en farmacias.

• Las farmacias pueden distribuir medicamentos al público.

• Farmacéuticos/as pueden ejercer como director técnico de más de una farmacia

Todas estas disposiciones cumplen con la norma 10.606 que le concierne 35 años de vigilancia en Buenos Aires y conocida como Ley de Farmacias.

Y que en su artículo 1 establece: “Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de productos destinados al arte de la conservación, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y medicinales, materiales sanitarios, inyectables, productos . cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica destinada a ser utilizada en nuestros seres humanos”.

Mírate a ti mismo como una actividad “Ampliación del sistema de salud”. Los responsables podrán ser profesionales, sociedades anónimas, servicios sociales, hospitales y organismos estatales. No existe tal cosa como una sociedad limitada. Como el caso de Farmacity, que pretendía ingresar a territorio provincial y elevó el caso a la Corte Suprema de Justicia.

El Director Técnico será farmacéutico y podrá gestionar un local por sí solo. Si cuando lo autorizas, el estado bloquea el título.

Ministro Kreplak concluyó su análisis del DNU que representa “un profundo retroceso en la construcción del sistema lo que garantiza la circulación del subsector público, privado y de seguridad social, la salud de nuestra población”. Ahora este capítulo no se aplica en la provincia.

By Castro Silva

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